Admisión al proceso de reorganización no implica embargo automático de cuentas bancarias
No hay menoscabo de la autonomía que se reconoce a todo ente jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones.
03 de Agosto de 2018
Durante el trámite de un proceso de reorganización, la sociedad conserva la capacidad jurídica para desarrollar el objeto social, en el que se entienden incluidos los actos directamente relacionados y aquellos cuya finalidad sea cumplir obligaciones derivadas de su existencia y actividad.
En otras palabras, indicó la Superintendencia de Sociedades, no hay menoscabo de la autonomía que se reconoce a todo ente jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las restricciones previstas en el régimen de insolvencia.
Por lo tanto, las medidas cautelares deben ser expresamente decretadas por el juez dentro del proceso de reorganización, y aunque pueden cobijar toda clase de bienes estos deben estar plenamente identificados y mediar un análisis de proporcionalidad, teniendo cuenta circunstancias particulares, monto de las obligaciones y su naturaleza, de manera que no se exponga a una situación de iliquidez.
En este sentido, dichas medidas no pueden operar automáticamente y si en el auto que inicia el proceso de insolvencia el juez no ordena el embargo de los recursos depositados en cuentas bancarias de la sociedad insolvente no procede por parte de las entidades financieras la retención de suma alguna, ni siquiera en caso de ser reconocidas como acreedoras.
Esta situación, señaló la entidad, además de desconocer los contratos de cuenta corriente o de ahorro, según el caso, atenta contra los principios que rigen el proceso de reorganización.
Supersociedades, Concepto 220-114429, Jul. 27/18.
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