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Admisión al proceso de reorganización no implica embargo automático de cuentas bancarias (9:27 a.m.)

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03 de Agosto de 2018

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Durante el trámite de un proceso de reorganización la sociedad conserva la capacidad jurídica para desarrollar el objeto social, en el que se entienden incluidos los actos directamente relacionados y aquellos cuya finalidad sea cumplir obligaciones derivadas de su existencia y actividad. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, las medidas cautelares deben ser expresamente decretadas por el juez y aunque pueden cobijar toda clase de bienes estos deben estar plenamente identificados y mediar un análisis de proporcionalidad. En este sentido, dichas medidas no pueden operar automáticamente y si en el auto que inicia el proceso de insolvencia el juez no ordena el embargo de los recursos depositados en cuentas bancarias de la sociedad insolvente no procede por parte de las entidades financieras la retención de suma alguna, ni siquiera en caso de ser reconocidas como acreedoras.

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