Administradora de sistemas de pago de bajo valor no puede ser beneficiaria real de acciones emitidas por otra entidad de la misma clase (2:22 p.m.)
28 de Mayo de 2012
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Nota:
81457
La restricción prevista en el numeral 7 del artículo 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, relativa a ostentar el carácter de beneficiario real de acciones o bonos convertibles en acciones emitidos por otra entidad de la misma clase, es aplicable a las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor (Easpbv), cuando como resultado de algunas transacciones se adquiera dicha condición, indicó la Superintendencia Financiera. La expresión “de la misma clase” se refiere al conjunto de entidades con una caracterización común respecto de la actividad especializada (administración y operación de uno varios sistemas) y no al tipo o modalidad de sistema de pago de bajo valor que la respectiva organización estructura y opera, pues contaría con capacidad y habilitación legal.
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