Accidentes de tránsito ocurridos en conjuntos residenciales y/o parqueaderos privados están amparados por el SOAT (8:00 a.m.)
27 de Abril de 2011
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Nota:
73314
Limitar la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) al hecho de que el siniestro ocurra en un conjunto residencial y/o parqueadero privado con entrada restringida a las personas es improcedente, pues contraría su sentido natural y obvio, precisó la Superintendencia Financiera, en reciente oficio. De acuerdo con la entidad, por la simple destinación del lugar se pueden presentar accidentes de tránsito que provocarían daños corporales a las personas. Además, señaló, ni el Decreto 3900 del 2007, que reglamenta los servicios y prestaciones para víctimas de accidentes de tránsito, ni el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagran que en estos lugares solo deba ingresar determinada clase de personas, como tampoco que la vía deba tener acceso al público en general. Su referencia es amplia, sin distinción alguna.
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