Mercantil
Abogado con licencia temporal puede intervenir en procesos de mínima y menor cuantía ante la Superfinanciera
04 de Mayo de 2017
La Superintendencia Financiera, en ejercicio de la función jurisdiccional atribuida dentro del marco de la acción de protección al consumidor financiero por la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), puede admitir para actuar la intervención de abogados con licencia temporal vigente.
Dicha intervención se da en procesos en los que se ventilan controversias entre un consumidor financiero y una entidad vigilada de competencia de los jueces civiles municipales en única o primera instancia, es decir, asuntos de mínima y de menor cuantía.
El Estatuto de la Abogacía (Decreto 196 de 1971), indicó la entidad, dispone como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión la inscripción como abogado con título universitario, sin perjuicio de las excepciones establecidas por el mismo en los artículos 31 y 32, como es el caso mencionado o actuaciones y procesos ante funcionarios de policía.
Así las cosas, la norma prevé que se autoriza a las personas que han terminado y aprobado los estudios reglamentarios de Derecho sin haber obtenido el título respectivo para ejercer por un término máximo de dos años, previa acreditación de la licencia temporal.
Teniendo en cuenta esos criterios (material y temporal), el ejercicio en asuntos distintos a los previstos o por un tiempo mayor al indicado implica el ejercicio irregular de la abogacía, precisó.
Cosa distinta es la intervención de mandatarios o apoderados en las actuaciones administrativas que se adelantan ante la entidad, pues el mismo estatuto prevé como requisito en este evento la inscripción del abogado para la representación de los interesados en este tipo de actuaciones.
Superfinanciera, Concepto 2017007697, Mar. 3/17
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