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Financiación directa del productor no permite cláusulas penales por pago anticipado (8:33 a.m.)

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16 de Julio de 2013

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En las operaciones en las que el proveedor o productor otorga financiación directa, reguladas por la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), no está permitido el establecimiento de cláusulas penales por pago anticipado del deudor ni el cobro de intereses durante el periodo restante, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de controversia, el consumidor puede presentar una queja ante la entidad, con el fin de que se inicie una investigación administrativa, o iniciar una acción de protección al consumidor ante la misma entidad o ante la jurisdicción ordinaria.

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