Fijan proceso de atención de quejas o reclamos `exprés´ contra entidades vigiladas por Superfinanciera (12:24 p.m.)
31 de Diciembre de 2015
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Nota:
106255
Con el propósito de mejorar la eficiencia de los canales de atención al consumidor financiero, la Superintendencia Financiera modificó el subnumeral 11.4. del Capítulo II del Título IV de la Parte I de su Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar instrucciones relativas a la identificación de las respuestas que suministran las entidades vigiladas frente a quejas o reclamos de los consumidores financieros. También modificó los subnumerales 11.3. y 11.5. del Capítulo II del Título IV, para incluir el procedimiento de atención a quejas denominado “Quejas Exprés” y el 11.6. del mismo capítulo; con el fin de adecuarlo a la normativa actual en materia de derecho de petición. Por último, cambió los numerales 2.3.2 y 2.8 del anexo 1 para adicionar los códigos 151 “Respuesta a Requerimiento CF-T”, 153 “Respuesta a Requerimiento CF-P” y 154 “Respuesta a Requerimiento CF-N”, relacionados con el proceso de atención de quejas. Esta nueva circular regirá a partir del 1º de febrero del 2016.
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