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Fijan procedimiento para que entidades definan directamente proyectos de inversión que implementen acuerdo de paz (10:31 a.m.)

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06 de Marzo de 2018

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El Gobierno definió los conceptos, procedimientos y responsabilidades aplicables a las entidades beneficiarias que definirán directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del acuerdo final de paz, de conformidad con el parágrafo 10° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. A más tardar el 31 de enero de cada año, el DNP publicará el listado de las entidades habilitadas para la aplicación de dicho parágrafo. Para este 2018, el listado se publicará, a más tardar, el 30 de abril y estará vigente hasta el 31 de enero del 2019. Las entidades deberán priorizar aplicando los criterios señalados en el artículo 3 del Decreto 1534 del 2017. Para este efecto, el representante legal deberá suscribir un documento en el que certifique que se cumplió con la viabilización, priorización y aprobación de los mismos, con los respectivos soportes.

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