Falta de reconocimiento de la calidad de heredero impide designar un representante de las acciones o cuotas que hagan parte de la sucesión ilíquida (4:46 p.m.)
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13 de Julio de 2010
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La no apertura del trámite sucesoral y la consecuente falta de reconocimiento de la calidad de heredero impide ejercer el derecho a designar un representante de las acciones o cuotas que hagan parte de la sucesión ilíquida, así como la inspección en su nombre de los libros de la sociedad, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de mayo 14. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de administración que le corresponden a las personas con vocación hereditaria o a los herederos, en cuanto a los bienes que integran la herencia, señaló la entidad.
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