Falta de distintividad entre marcas es aplicable aunque los productos sean de distintas clases (9:47 a.m.)
01 de Julio de 2015
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Nota:
102451
Citando al Tribunal Andino, el Consejo de Estado indicó que el objetivo de las normas que impiden el registro de marcas es prevenir el aprovechamiento de la aceptación y prestigio de determinado producto, a través de la confusión que pueda generar en el consumidor la similitud. Así, la semejanza fonética y ortográfica de dos productos puede generar irregistrabilidad, aunque uno de ellos se ubique en el grupo que integran la carne, el pescado, las aves y otros elementos de la clase 29, y el otro haga parte de la clase 30, que identifica café, té, cacao, azúcar, arroz, entre otros. Es así como entre las dos marcas aquí analizadas se produce el riesgo de confusión o de asociación, por las semejanzas entre ellas, y la reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción de un registro existente o en proceso. Tienen ocurrencia, entonces, dos de las causales de irregistrabilidad del artículo 136 (literales a) y h)) de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, aunque sean productos de mercados distintos (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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