Falta de amortización del anticipo difiere de los riesgos de mal uso o apropiación indebida
24 de Octubre de 2022
En el caso objeto de estudio, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que el tribunal no erró al interpretar el contrato de seguros plasmado en la póliza de cumplimiento entre particulares en relación con la interpretación del pacto asegurador y los riesgos asumidos por la compañía de seguros.
Así, la sentencia atacada acertó al interpretar el contrato de seguros plasmado en la póliza referida en la medida en que, tratándose del amparo de anticipo en contratos de obra, la falta de amortización es riesgo que difiere de su mal uso o de su apropiación indebida.
El empleo por el contratista de esos bienes, denominados anticipo, por lo general dinero en efectivo, puede presentar distintas anomalías en el desarrollo contractual como:
I) Su ausencia de amortización o retorno al patrimonio del contratante en la forma convenida.
II) Su apropiación indebida, que consiste en el direccionamiento ilegítimo de esos bienes hacía otros patrimonios.
III) El mal uso, que alude a la destinación para labores totalmente ajenas a las obras pactadas.
Así las cosas, el riesgo consistente en la falta de amortización del anticipo difiere de los riesgos de mal uso o apropiación indebida, por lo cual no resulta de recibo asimilarlos, como lo propone el reproche casacional (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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