Fallecimiento del deudor termina el proceso concordatario (11:25 a.m.)
09 de Septiembre de 2015
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Nota:
103189
El proceso concordatario termina ante el fallecimiento del deudor, sin necesidad de audiencia alguna ni mayorías especiales, simplemente corresponde al juez del concurso, mediante providencia, declarar la terminación, con las consecuencias que se deriven de ahí, precisó la Superintendencia de Sociedades. Los créditos que surgen con posterioridad a la solicitud del trámite concordatario serán pagados de preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el acuerdo se establezcan para el pago de las demás acreencias. En cuanto a los créditos que se presenten de manera extemporánea, estos acreedores no podrán participar en las audiencias y solo podrán perseguir los bienes que le queden al deudor una vez cumplido el concordato o cuando este se incumpla, se declare terminado y se inicie el proceso de liquidación, salvo que hayan sido incluidos en audiencia preliminar, indicó la entidad.
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