Facturación conjunta con prestadores de servicios de alcantarillado y/o aseo es obligatoria (3:42 p.m.)
26 de Julio de 2019
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Nota:
121365
Las actividades de saneamiento son servicios de interés social y sanitario para el bienestar de la comunidad, por lo que su prestación no puede suspenderse, salvo situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de garantizar la continuidad en su prestación, es necesario establecer la obligación de los prestadores de otros servicios en cuanto al servicio de facturación, distribución y recaudo de pagos. En este evento, aclaró, si la suscripción de estos convenios de facturación conjunta implica la necesidad de compartir información de los usuarios de ambos prestadores esto no es impedimento para su celebración, pues está autorizado y ordenado legalmente. Se trata de una excepción a la reserva que tienen los datos personales de los usuarios, siempre que esté claro que su entrega se realiza solo para efectos de recaudo, a menos que se cuente con autorización expresa y por escrito de sus titulares.
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