Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


ExtraEsta es la ley que renueva el régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio (3:00 p.m.)

Openx [71](300x120)

61668

11 de Julio de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, acaba de sancionar la ley que pretende fortalecer la gobernabilidad de las cámaras de comercio y blindarlas contra prácticas irregulares. El objetivo es acabar con conductas como la creación de numerosas “empresas de papel” antes de los procesos de elección de sus juntas directivas. De acuerdo con la nueva norma, para ser miembro de la junta directiva solo podrá ser elegido quien haya estado afiliado a la cámara de comercio respectiva, como mínimo, dos años de manera ininterrumpida, “O sea, no pueden a último momento afiliarse a una cantidad de empresas para hacerse unas mayorías”, explicó el jefe de Estado. Santos puso de presente que la ley otorga “más instrumentos a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evitar, corregir y reprimir conductas que atentan con la legitimidad de las cámaras”. Es así que faculta a la SIC para decretar, como medida cautelar de carácter electoral, la suspensión de los derechos políticos de afiliados, si advierte la existencia de pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación. La superintendencia también podrá anular total o parcialmente elecciones si en ellas participan comerciantes involucrados en dichos pagos. Finalmente, para la remoción y nombramiento del representante legal, se exigirá el voto a favor de dos terceras partes del electorado. Esta ley deroga los artículos 81 y 84 del Código de Comercio y da un plazo máximo de seis meses a los entes camerales para ajustar sus estatutos a las nuevas disposiciones.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)