Extra Gobierno expide régimen de zonas francas (11:50 a.m.)
28 de Diciembre de 2016
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Nota:
53407
El Ministerio de Comercio modificó el régimen de zonas francas por medio del Decreto 2147. Son 140 artículos que regulan los tipos de usuarios; el procedimiento de declaratoria de zonas francas; aspectos sobre el ingreso de mercancías; infracciones de los usuarios operadores, industriales y comerciales y las sanciones aplicables, así como la aprehensión y decomiso de mercancías, entre otros asuntos. Es de precisar que no podrá declararse la existencia de zonas francas sobre proyectos de exploración, explotación o extracción de recursos naturales no renovables, con excepción de zonas costa afuera dedicadas exclusivamente a dichas actividades. Tampoco podrán declararse zonas para prestar servicios financieros, actividades en el marco de contratos estatales de concesión, salvo que se trate de sociedades portuarias, o servicios públicos domiciliarios, con excepción de la generación de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional. Esta norma regirá una vez transcurridos 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y su entrada en vigor aplicará según distintos títulos, capítulos y artículos.
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