Extra Actualizan regulación aplicable a los fondos de inversión colectiva (4:00 p.m.)
17 de Junio de 2013
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Nota:
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Con el fin de contribuir a la supervisión más eficiente de las actividades relacionadas con la gestión, administración y distribución de las carteras colectivas, y teniendo en cuenta su crecimiento, el Ministerio de Hacienda sustituyó la parte tercera del Decreto 2555 del 2010, que unificó la normativa aplicable a los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores, en todo lo relacionado con la administración y gestión de los fondos de inversión colectiva. Se dispone que, durante la vigencia del fondo abierto sin pacto de permanencia, un solo inversionista no podrá mantener a través de una cuenta ómnibus una participación que exceda del 10 % del valor del patrimonio del fondo. En el caso de los fondos cerrados, dicha participación no podrá exceder el 60 %.
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