Extienden plazo de mora aplicable para que un crédito de consumo sea clasificado como reestructurado
25 de Septiembre de 2023
La Superintendencia Financiera extendió de manera transitoria el plazo de mora aplicable para que un crédito de consumo deje de considerarse modificado y sea clasificado como reestructurado. Lo anterior con la finalidad de brindar a los deudores de la cartera de consumo una ventana de tiempo adicional para que puedan cumplir con el pago sus obligaciones.
Estas son las modificaciones:
i) Modificar transitoriamente el literal d) del subnumeral 2.3.2.2.1. de la Parte II del Capítulo XXXI SIAR de la CBCF para que los créditos de consumo que hayan sido modificados se mantengan en dicha categoría deben no presentar una mora mayor a 60 días, si superan este rango de mora se deben reconocer como créditos reestructurados. Las entidades vigiladas podrán continuar aplicando el plazo de 30 días de mora actualmente previsto, cuando así lo consideren pertinente en el marco de su gestión de riesgos.
ii) Modificar transitoriamente el literal b) del subnumeral 2.3.1. de la Parte III del Capítulo XXXI SIAR de la CBCF de manera que los créditos de consumo que a la fecha de expedición de la presente circular se encuentren reconocidos como reestructurados, deben mantenerse en dicha categoría hasta que los deudores correspondientes efectúen pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un periodo ininterrumpido de 24 meses. (Lea: Divulgan DTF pensional aplicable a bonos pensionales).
iii) Los créditos de consumo objeto de aplicación de esta medida, descritos en el punto uno, que lleguen a la categoría de reestructurados e incurran en mora mayor o igual a 30 días, serán considerados como incumplidos. En todo caso serán incumplidos los créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días.
iv) La calificación de riesgo de los deudores de la cartera de consumo a los que les resulten aplicables las instrucciones de la presente circular se debe realizar considerando el análisis de la capacidad de pago y los demás requisitos previstos en el Capítulo XXXI Siar de la CBCF.
La presente circular rige a partir de su publicación y hasta el 1 de julio del 2024.
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