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Explican procedencia de tutela para dirimir controversias surgidas con ocasión del contrato de seguro (4:05 p.m.)

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08 de Febrero de 2016

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La Corte Constitucional reiteró que, en principio, los conflictos surgidos por contratos de seguros deben ser resueltos ante la jurisdicción ordinaria civil, en tanto el legislador previó la posibilidad de acudir a varios procesos judiciales para solucionarlos, que contemplan instrumentos y herramientas para que los interesados tengan la oportunidad de reclamar sus derechos y otorgan a los reclamantes amplias oportunidades para solicitar o controvertir pruebas y si se considera necesario interponer recursos. No obstante, la sentencia recordó que se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela para pronunciarse sobre estas controversias, cuando, por ejemplo, se verifica una grave afectación de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional, como ocurre en el caso de las personas con una considerable pérdida de su capacidad laboral y que además no tienen ningún tipo de ingreso; o también en aquellos casos en que por el  incumplimiento de las obligaciones contractuales de la aseguradora, pese a la clara e inequívoca demostración del derecho reclamado, se ha iniciado un proceso ejecutivo en contra del reclamante, concluyó (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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