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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Explican diferencias entre contratos de medicina prepagada y contratos de seguro (8:15 a.m.)

07 de Septiembre de 2015

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Nota:
103253
En una sentencia de tutela, la Corte Constitucional explicó las diferencias entre estas figuras. Al respecto, indicó que los contratos de seguro, a diferencia de los contratos de medicina prepagada, no suponen la prestación de los servicios de salud, sino que, de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, parten del aseguramiento de un riesgo que, de concretarse, dan lugar al rembolso de la suma de dinero correspondiente. Así mismo, todos los asuntos atinentes a este contrato están determinados por la legislación comercial y encuentran su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad privada. Por su parte, los contratos de medicina prepagada y las pólizas de salud son planes adicionales de salud (PAS), que de acuerdo al Decreto 806 de 1998 consisten en un conjunto de beneficios opcionales contratados de manera voluntaria, que garantizan la atención de actividades, procedimientos o intervenciones en salud adicionales al plan obligatorio de salud; sin embargo, dado que se trata de una actividad donde, además de captar recursos del público, se está prestando un servicio público y se ven involucrados derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la salud, la intervención y vigilancia del Estado es imperativa (M.P. Mauricio González Cuervo).

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