Explican cómo operaciones ‘swap’ no permiten aumentar injustamente el precio de títulos que finalmente adquiere el originador (11:42 a.m.)
25 de Junio de 2014
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Nota:
61335
La intermediación del mercado de valores es una actividad de interés público que se desarrolla en virtud del contrato de comisión y, por lo tanto, las obligaciones que surgen del vínculo contractual no solo tienen efectos inter partes, sino que repercuten directamente en la confianza y transparencia del mercado público de valores, indicó el Consejo de Estado. En el caso bajo análisis, en el que se desarrollaron operaciones swap, relacionadas con la adquisición de títulos a tasas del mercado para venderlos al originador a una tasa que restituya la pérdida asumida en la primera fase, es decir, en la que se adquieren títulos en condiciones inferiores, la corporación determinó la intención de aumentar significativa e injustamente el precio de los mismos a la Comisión Nacional de Regalías, entidad que finalmente los adquirió. Por lo tanto, la comisionista cuestionada transgredió las normas a las que estaba sujeta en el desarrollo de las operaciones mencionadas, entre ellas, la Resolución 1200 de 1995 y el Decreto 1172 de 1980, y por ello fue cancelada su inscripción en el Registro Nacional de Valores (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez).
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