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Explican cómo identificar los signos descriptivos para el registro de una marca (2:18 p.m.)

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09 de Junio de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado aseguró que los signos descriptivos no tienen poder distintivo por cuanto confunden los productos o los servicios que van a identificar con sus características o propiedades. Así mismo, informó que uno de los métodos para determinar si un signo es descriptivo o no es efectuando la pregunta ¿Cómo es el producto o servicio que se pretende registrar? Si la respuesta espontánea es igual a la designación de ese producto o servicio, habrá lugar a confirmar su naturaleza descriptiva. Además, precisó que si el titular de una marca incluye palabras, prefijos, sufijos, terminaciones o raíces de uso común, que sean descriptivas de los productos que amparan, este no podrá impedir que los terceros las utilicen en la conformación de otras marcas, cuando el conjunto resultante sea distinto a la marca registrada. La irregistrabilidad de los signos descriptivos se soporta en la necesidad de evitar que el titular se apropie de forma exclusiva de la posibilidad de comercializar productos o servicios que tengan las mismas características, así como por la necesidad de evitar que los consumidores puedan creer que todos esos productos tienen el mismo origen empresarial, concluyó la corporación (C. P.: Guillermo Vargas Ayala).

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