Expiden reglamentación de establecimientos de gastronomía y bares turísticos
07 de Abril de 2021
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Nota:
120702
"Para todos los efectos legales, un establecimiento de gastronomía o bar adquiere la condición de ""turístico"" cuando voluntariamente decide clasificarse como tal y se inscribe en el Registro Nacional de Turismo. Una vez obtenido el registro, el establecimiento deberá cumplir con todos los deberes y obligaciones que trae esta condición, así como gozar de todos sus beneficios y promocionar su oferta o producto como turístico. Así, el Ministerio de Comercio actualizó el concepto de dichos establecimientos, de manera que responda al potencial actual que tiene este sector dentro del turismo y les permita a aquellos acceder a los beneficios y cumplir los deberes que implica contar con RNT. En caso de que un establecimiento de gastronomía o bar se encuentre ubicado en un establecimiento hotelero y/o de hospedaje y forme parte de los servicios complementarios ofrecidos por este, la inscripción en el registro se entenderá cumplida con el registro del hotel, sin que haya lugar a la inscripción del restaurante o bar separadamente. La norma fija las modalidades de dichos locales de gastronomía y bares turísticos. Igualmente, los establecimientos para ser turísticos deberán incluir dentro de su operación al menos tres de las características que se enlistan en la norma. "
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