Expiden normas en relación con las inversiones obligatorias en títulos de desarrollo agropecuario (03:42 p.m.)
04 de Enero de 2013
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Nota:
85776
Los establecimientos de crédito podrán computar como colocaciones sustitutivas para el cumplimiento de su requisito de inversión el valor de la cartera agropecuaria otorgada con recursos propios que, además de cumplir con los requisitos que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para el redescuento de los préstamos en Finagro, no se encuentren en mora y reúnan ciertas condiciones financieras. Así mismo, la norma aclara que no se computará como cartera agropecuaria sustitutiva de la inversión obligatoria aquella que corresponda a bonos de prenda.
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