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Actualizado hace 43 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Expiden instrucciones sobre prestación de servicios a través de corresponsales por parte de aseguradoras (10:12 a.m.)

09 de Diciembre de 2016

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Nota:
53163
Con el fin de establecer una adecuada prestación de servicios por parte de las entidades aseguradoras a través de corresponsales y facilitar el acceso y desarrollo del mercado asegurador, mientras se mantiene una debida protección del consumidor financiero, la Superintendencia Financiera modificó los subnumerales 1.2., 1.2.1.1.8., 1.2.3., 1.2.3.8., 1.2.3.9.4., 1.2.3.9.5., 1.2.3.9.7. y 1.2.3.9.8., y adecuó la numeración de los subnumerales 1.2.3.9. del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ). Por ejemplo, indica que en línea con lo establecido en los artículos 5º, 40 y 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2.30.1.1.2, el 2.36.9.1.1 y el numeral 8º del artículo 2.36.9.1.11 del Decreto 2555 del 2010, los intermediarios de seguros no pueden ejercer como corresponsales de entidades aseguradoras. Por otra parte, adiciona los subnumerales 1.2.1.7. y 1.2.5. del Capítulo I del Título II de la Parte I, relacionados con la prestación de servicios por parte de las entidades aseguradoras a través de corresponsales.

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