Expiden instrucciones relacionadas con inversión de reservas técnicas en bienes raíces productivos (9:17 a.m.)
05 de Octubre de 2015
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Nota:
102785
La Superintendencia Financiera consideró necesario adicionar el numeral 2.2.5 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica sobre inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras de vida, netas del activo de transferencia de riesgo al reasegurador, en bienes raíces productivos ubicados en el territorio colombiano. Así, por ejemplo, para que la inversión en bienes raíces productivos sea admisible, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: no pueden ser utilizados para el desarrollo del objeto social de la entidad aseguradora; las entidades vinculadas de la entidad aseguradora no pueden tener la condición de titular de derechos reales o alguno similar sobre el bien raíz objeto de inversión y deben ser productivos, esto es, al momento de computarse como inversión de las reservas técnicas, los mismos deben ser objeto de un contrato de arrendamiento o concesión.
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