15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Exigir al afectado en un accidente de tránsito que pague los honorarios de la junta de calificación de invalidez desconoce principios constitucionales (11:18 a.m.)

12 de Julio de 2011

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Nota:
74667
Para acceder a la prestación económica cubierta por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) denominada indemnización por incapacidad permanente es indispensable allegar el certificado médico emitido por la junta de calificación de invalidez. Así lo indicó la Corte Constitucional al precisar que para emitir ese certificado médico es necesario que le sean cancelados los honorarios a los integrantes de la junta. El alto tribunal señaló que la obligación de cancelar los honorarios, según la Ley 100 de 1993, está en cabeza de la entidad de previsión o seguridad social o de la entidad administradora a la que esté afiliado el solicitante, pero que el Decreto 2463 del 2001 extendió ese deber al aspirante a beneficiario. A juicio del alto tribunal, trasladar la carga de los gastos de la junta al afectado con el accidente de tránsito contraría principios constitucionales, como la protección especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta. Por esta razón, la corporación aplicó la excepción de inconstitucionalidad frente a esas disposiciones reglamentarias en el caso concreto (M.P. Jorge Iván Palacio).

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