Exención de renta en la enajenación de predios para fines de utilidad pública excluye la venta de derechos fiduciarios (3:26 p.m.)
05 de Febrero de 2015
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Nota:
99953
La exención de renta prevista en el numeral 9° del artículo 270-2 del Estatuto Tributario, relacionada con la utilidad obtenida por los patrimonios autónomos en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública, excluye su aplicación a la venta de los derechos fiduciarios de un patrimonio constituido para desarrollar un proyecto de vivienda de interés social, rehabilitación de inquilinatos o reubicación de asentamiento humanos ubicados en sectores de alto riesgo, entre otros, debido al carácter restrictivo de las exclusiones y exenciones en materia tributaria, que no permiten derivar beneficios o tratamiento preferenciales de interpretaciones analógicas, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el caso de las ventas directas de inmuebles integrantes por los patrimonios autónomos, la exención cobijaría la utilidad para estos, pero no para los titulares de los derechos fiduciarios representativos de la propiedad. La entidad confirmó el Oficio 19732 del 2014.
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