Excesiva exposición individual de un establecimiento de crédito no permite celebrar operaciones con una misma persona (8:30 a.m.)
21 de Noviembre de 2016
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Nota:
52790
Aunque no existen normas de carácter general que obliguen a los establecimientos de crédito a constituir ncesariamente garantías sobre las operaciones de crédito que celebren, salvo en los casos en que expresamente así se disponga, los artículos 2.1.2.1.2 y siguientes del Decreto 2555 del 2010 señalan que cuando se produzca una excesiva exposición individual de la entidad no podrán celebrarse con una misma persona operaciones activas de crédito que superen el 10 % de su patrimonio técnico, a menos que se otorguen garantías o seguridades admisibles, indicó la Superintendencia Financiera. Esta preceptiva dispone que podrán celebrarse con una misma persona operaciones activas de crédito que conjunta o separadamente no excedan del 25 % del patrimonio técnico, siempre y cuando dichas operaciones cuenten con las garantías admisibles suficientes para amparar el riesgo.
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