Excepción para inscribir en el RNVE acciones y valores emitidos, así como negociar en bolsa, cobija a las SAS
30 de Septiembre de 2021
El artículo 4 de la Ley 1258 del 2008 dispone que las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada (SAS) no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) ni negociarse en bolsa.
Sin embargo, el Decreto Legislativo 817 del 2020, por el cual se establecieron condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco de la emergencia económica, estableció una excepción temporal a la prohibición mencionada.
En efecto, la norma dispone emisiones de valores en el segundo mercado a partir de su expedición y hasta por dos años calendario, término durante el cual los títulos representativos de deuda emitidos podrán inscribirse en el RNVE y negociarse en una bolsa de valores. El plazo máximo de estas emisiones será de hasta cinco años. Así mismo, señaló que dichas emisiones podrán ser garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías, en los términos que establezcan sus estatutos y demás normas aplicables.
La entidad recordó que la emisión y colocación de acciones constituye un mecanismo de capitalización de la sociedad, encaminado a la consecución de recursos para la realización del objeto social, sin que la emisión de acciones pueda constituirse en sí misma en la actividad económica de la sociedad
Ahora bien, en lo que se refiere a publicitar ofertas privadas de acciones, sin actuar en el mercado público de valores, indicó que deberá verificarse en cada caso particular que se cumpla con la normativa en materia societaria y que no se infrinjan las normas que prohíben la captación ilegal de dineros del público.
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