Estos son los porcentajes permitidos de transmisión luminosa en el uso de vidrios polarizados en vehículos
20 de Mayo de 2021
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Nota:
125377
De acuerdo con lo previsto en la Resolución 3777 del 2003, por la cual se reglamentó el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, se entiende por estos aquellos que mediante un proceso físico o químico han perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo. Pueden circular sin requerir autorización los vehículos con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos que cumplan las siguientes características, según la ubicación de los vidrios: (i) vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras cuya transmisión luminosa sea superior o igual 70 %; (ii) vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al 55 % y (iii) vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta cuya transmisión luminosa sea superior al 14 %. Cuando se trate de vehículos cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al previsto deberá solicitarse el permiso respectivo ante el Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional. En reciente concepto, el Ministerio de Transporte señaló que el uso de vidrios entintados, oscurecidos o polarizados en automotores se ha venido acrecentando no solo por factores climáticos y de protección a los rayos del sol, sino a temas de seguridad y la misma estética de los vehículos.
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