Estos son los factores que determinan confusión en productos o servicios (11:35 a.m.)
22 de Diciembre de 2015
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Nota:
106372
Para que se pueda hablar de confusión, a menos que se trate de un signo distintivo notorio, los productos cuestionados deben tener conexidad competitiva, es decir, ser del mismo tipo, estar vinculados o ser de uso complementario o sustituto; ser publicitados a través de los mismos medios o comercializados por los mismos canales, y ser destinados a la misma clase de consumidor, en especial cuando se trate de bienes o servicios cuya adquisición no suponga un especial grado de atención, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 256 de 1996, la confusión se constituye por los medios de identificación empresarial (signos distintivos) y, en general, por elementos que permitan establecer el origen empresarial de una determinada prestación mercantil y diferenciarla de otras ofertas que concurren al mercado, como es el caso de la presentación de los empaques de un producto.
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