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Estos son los efectos de la extinción de dominio en los activos de una sociedad

Los activos sociales de una persona jurídica son de propiedad de la misma hasta tanto se profiera sentencia de extinción de dominio.
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29 de Junio de 2023

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En términos generales, la extinción de dominio es un procedimiento legal consistente en que, previo el cumplimiento de las garantías del debido proceso, se declare la titularidad de los bienes a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado y como consecuencia de la realización de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social.

Ahora bien, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 1708 del 2014, modificada y adicionada por la Ley 1849 del 2017, los activos sociales de una persona jurídica son de propiedad de la misma hasta tanto se profiera sentencia de extinción de dominio, sin perjuicio de que antes de proferir el fallo la disposición sobre los activos sociales pueda quedar en suspenso por la materialización de una medida cautelar.

Y es que en desarrollo del proceso el juez puede, en aras de asegurar los bienes, proceder a decretar medidas cautelares que recaigan sobre los activos, como puede ser la suspensión del poder dispositivo de los bienes, el embargo y el secuestro, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Cuando el operador judicial declara la extinción de dominio del total de las participaciones de la persona jurídica, sociedades y/o establecimientos de comercio, se entiende que la extinción comprende todos los bienes que componen el activo societario, los cuales dejan de pertenecerle y pasan a ser propiedad del Estado, una vez ejecutoriada la sentencia.

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