Estos eventos pueden presentarse frente a acreedores calificados y graduados por el liquidador en quinta clase (8:00 a.m.)?
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16 de Marzo de 2020
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Frente a los acreedores en un trámite de liquidación voluntaria, que hubieren sido calificados y graduados por el liquidador en quinta clase, con procesos ejecutivos en curso y medidas cautelares sobre bienes de la sociedad, la Superintendencia de Sociedades precisó los eventos que se pueden presentar. Por ejemplo, que no haya efectivamente obligación clara, expresa y exigible en favor de dichos acreedores y así lo reconozca el juez de la ejecución en el mandamiento de pago o sentencia y se levanten las medidas cautelares sobre los bienes; que no haya sentencia debidamente ejecutoriada en la que el juez de la ejecución resuelva sobre las excepciones, previas o de mérito, totalmente desfavorable al demandante y favorable al demandado y se levanten las medidas cautelares sobre los bienes, y que el juez de la ejecución, mediante providencia debidamente ejecutoriada, reconozca la terminación del proceso ejecutivo por desistimiento tácito por segunda vez entre las mismas partes, caso en el cual se extingue el derecho pretendido. En estos casos, el liquidador podría destinar los bienes que fueron destinados y reservados para el pago como remanentes entre los asociados.
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