Este es el régimen aplicable a los fondos de inversión del exterior (3:02 p.m.)
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31 de Octubre de 2017
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Con el Decreto 1756, el Gobierno regula el reconocimiento en Colombia de los fondos de inversión del exterior. Se consideran fondos de inversión del exterior los vehículos de inversión colectiva, cualquiera sea su estructura legal y denominación, que operan en jurisdicciones distintas de Colombia, que hayan recibido autorización previa y expresa por parte de una autoridad de supervisión, bajo el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción, siempre y cuando esta autoridad de supervisión tenga suscritos acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia Financiera. Dicha autoridad de la respectiva jurisdicción también deberá ejercer supervisión sobre el administrador de los fondos de inversión del exterior. La norma señala los requisitos especiales que deberán cumplir, por ejemplo, tener un custodio profesional, sujeto a la supervisión de la autoridad de supervisión de la jurisdicción de origen y contar con estándares de suministro de información periódica a los inversionistas, que comprendan como mínimo, los objetivos y la política de inversión de los fondos.
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