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Estatutos sociales pueden prever administración conjunta y permanente con los suplentes

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06 de Julio de 2020

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La figura de la suplencia tiene como finalidad remplazar al titular en sus ausencias temporales o absolutas, de manera que solo en la medida en que exista un principal puede hablarse de un suplente, con vocación y disponibilidad permanente para remplazarlo y para actuar en nombre de la compañía, facultad que solo nace en el momento en que el titular falte. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, si no se cumple tal condición el suplente actuaría sin capacidad para ello. Lo anterior sin perjuicio de que los estatutos estipulen que la administración podrá ser ejercida en forma conjunta y permanente con los suplentes. El representante legal debe tener uno o más suplentes según lo dispongan los estatutos sociales. En cuanto al trámite de inscripción del nombramiento, corresponde a la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio social establecer los controles respectivos. 

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