Estas son las novedades en la regulación del fondo especial de retiro programado (11:47 a.m.)
18 de Enero de 2018
Reproducir
Nota:
59095
El Gobierno definió normas para el fondo especial de retiro programado, relacionadas con el régimen de inversiones, rentabilidad mínima y valoración de los activos. Actualmente, el fondo se rige por lo dispuesto para el fondo conservador en lo relacionado con la metodología de cálculo de la rentabilidad y los límites e inversiones admisibles. Teniendo en cuenta los diferentes perfiles de los afiliados pensionados, en esta oportunidad se definieron normas particulares para este fondo. Dentro de los ajustes está: el periodo de cálculo de la rentabilidad mínima del fondo será 48 meses. Igualmente, la rentabilidad obligatoria será la que resulte inferior entre las opciones A y B que se señalan en el cuadro definido en la nueva norma. La rentabilidad acumulada arrojada por los portafolios de los fondos de cesantía y la rentabilidad del portafolio de referencia será equivalente a la tasa interna de retorno en términos anuales del flujo de caja diario correspondiente al periodo de cálculo. Por otra parte, fijó los límites globales de inversión. Además, dispuso que las inversiones de este se deberán registrar inicialmente por su costo de adquisición y desde ese mismo día una parte no inferior al 70 % del valor del fondo deberá ser valorada a valor razonable, mientras que la parte restante podrá serlo a costo amortizado. La norma establece un periodo de transición para algunas disposiciones, por ejemplo, a partir del 30 de junio del 2020 la Superintendencia Financiera realizará la primera revisión de rentabilidad mínima del fondo de acuerdo a lo establecido. La norma puede ser consultada en el archivo adjunto a esta nota.
Opina, Comenta