Estas son las inversiones obligatorias en títulos agropecuarios a cargo de establecimientos de crédito (9:17 a.m.)
19 de Enero de 2012
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Nota:
78646
Durante el primer trimestre del presente año, los bancos, los organismos cooperativos de grado superior, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras deberán invertir en títulos de desarrollo agropecuario (TDA) clases A y B las sumas relacionadas en la Carta Circular 5, que acaba de expedir la Superintendencia Financiera. Esta relación se aplica sin perjuicio del cálculo que directamente deben efectuar esos establecimientos, aclara la norma.
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