Estas son las instrucciones en cobertura condicionada para la financiación de vivienda nueva no VIS (3:47 p.m.)
05 de Febrero de 2016
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Nota:
105551
El Gobierno, como parte del programa del Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0), expidió el Decreto 2500 del 2015, con el fin de facilitar la financiación de vivienda urbana nueva no VIS e impulsar el sector de la construcción mediante el ofrecimiento de una cobertura condicionada de tasa de interés con cargo a los recursos del Frech. Por lo anterior, la Superintendencia Financiera creó el anexo 6º del Capítulo VI del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas relativas a la cobertura. En cuanto a información para promocionar, indica que los establecimientos de crédito deben suministrar, a través de los mecanismos que estimen pertinentes, información clara, oportuna y suficiente respecto de las condiciones de acceso y ejecución. De otra parte, señaló que deben discriminar en los extractos remitidos a los deudores y locatarios, el valor de la cuota o canon con la tasa pactada, el valor de la cobertura y el valor real a pagar. Adicionalmente, en dichos extractos se debe mencionar, con caracteres legibles, la pérdida de la cobertura en caso de mora en el pago de tres cuotas o cánones consecutivos.
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