Estas son las formalidades para votar a favor o en contra de un acuerdo de reorganización (8:00 a.m.)
19 de Diciembre de 2016
Reproducir
Nota:
53045
En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó las formalidades para un acuerdo de reorganización y de adjudicación de bienes, teniendo en cuenta lo previsto tanto en la Ley 1116 del 2006 como en la Ley 1429 del 2010 y en el Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites). Así mismo, indicó las formalidades establecidas para el acuerdo extrajudicial de reorganización, el cual, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto 1730 del 2009, se tendrá por celebrado cuando el documento escrito que lo contenga sea firmado o suscrito por el deudor y un número plural de acreedores que equivalga a la mayoría absoluta de los votos correspondientes a todos los acreedores, en los términos del artículo 31 de la Ley 1116. La entidad indicó, de una parte, que el acuerdo de reorganización debe constar en un documento escrito y se considera un acto sin cuantía para todos los efectos legales; debe ser firmado por quienes lo votaron favorablemente y no es necesario exigir presentación personal de los suscriptores. De otra parte, el acuerdo extrajudicial de reorganización debe tener constancia de presentación personal por las partes, es decir, deudor y acreedores, cuya finalidad legal es dar certeza sobre quiénes participaron en la celebración y firma del mismo.
Opina, Comenta