Estas son las condiciones para que opere la figura de renta vitalicia inmobiliaria
27 de Octubre de 2020
El Ministerio de Hacienda acaba de establecer las etapas y condiciones para el desarrollo de la figura de renta vitalicia inmobiliaria a cargo de las compañías aseguradoras. Estas organizaciones podrán ofrecer una renta periódica a cambio del precio de la prima, representado en la transferencia de la nuda propiedad del inmueble por parte del tomador a la compañía aseguradora o al tercero que esta determine. Habrá dos clases de renta: vitalicia inmobiliaria inmediata y temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida. En cuanto a la operación de la figura, la norma indica que el rentista debe acreditar la propiedad del bien inmueble y transferir la nuda propiedad del mismo a cambio del pago de una renta, en los términos previstos para cada modalidad. El monto del pago periódico se determina, entre otros, teniendo en cuenta el valor del bien inmueble que respalda la operación y la edad de los beneficiarios. La compañía deberá realizar avalúos comerciales periódicos del inmueble cada tres años para efectos de actualizar los requerimientos prudenciales reglamentados. Las disposiciones previstas en el decreto regirán a partir de la publicación de las instrucciones que para su desarrollo imparta la Superintendencia Financiera.
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