Estas barreras jurídicas podrían obstaculizar el trámite del régimen de insolvencia transfronteriza (9:48 a.m.)
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25 de Febrero de 2020
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En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades indicó cuáles barreras jurídicas podrían obstaculizar el trámite del régimen de insolvencia transfronteriza, así: (i) estados en los que no esté incorporada al derecho interno la ley modelo de CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional); (ii) que además de lo anterior, los jueces competentes no reconozcan el proceso de insolvencia que se tramita dentro del territorio colombiano; (iii) el promotor o liquidador estaría facultado para actuar en un Estado extranjero en representación de un proceso abierto en Colombia, a menos que la ley extranjera no lo permita; (iv) la coordinación de varios procesos extranjeros en estados en los que no se haya incorporado al derecho interno la ley modelo de CNUDMI; (v) la falta de claridad en cuanto a la definición del centro principal de los negocios de una sociedad domiciliada en el exterior para determinar si es un proceso principal o no y (vi) los costos de desplazamiento, procesos y representación frente al recaudo de cartera de sociedades domiciliadas en Colombia sin recursos suficientes.
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