Establecimientos de crédito pueden solicitar la información de los clientes de cuentas de ahorro de trámite simplificado que consideren conveniente (4:40 p.m.)
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08 de Febrero de 2011
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La información que deben solicitar los establecimientos de crédito a los clientes de las cuentas de ahorro de trámite simplificado comprende la contemplada en el documento de identificación de clientes, así como la adicional que, de acuerdo con su Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), estimen conveniente solicitar, indicó la Superintendencia Financiera. En cuanto a la obligación de actualizar la información de los clientes, señaló que esta procede exclusivamente respecto de aquellos datos que por su naturaleza pueden cambiar, como la dirección, el teléfono, la actividad económica, etc.
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