Establecimientos comerciales deben fijar precios con denominaciones en moneda de curso legal y disponer de las denominaciones necesarias para proporcionar cambio (10:58 a.m.)
25 de Febrero de 2011
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Nota:
71641
La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) indicó que los establecimientos comerciales están obligados a fijar los precios máximos al público, que no podrán incrementarse cuando el consumidor decide comprar. En cuanto a la disponibilidad de “vueltas”, la Superindustria precisó que esta obligación comprende utilizar denominaciones en moneda de curso legal y disponer de las denominaciones necesarias para proporcionar al consumidor el cambio correcto.
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