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Establecimientos bancarios deben recibir papel moneda de cualquier denominación o antigüedad (4:17 p.m.)

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01 de Septiembre de 2014

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Los establecimientos bancarios están obligados a recibir papel moneda de cualquier denominación o antigüedad para la adecuada prestación del servicio público que les ha sido asignado por el Estado, correspondiendo únicamente al Banco de la República determinar el retiro de billetes y monedas de circulación, precisó la Superintendencia Financiera. Si un consumidor financiero siente vulnerados sus derechos porque alguna entidad se niega a recibirle billetes viejos, deteriorados o de baja denominación, para ser depositados en cuenta corriente o de ahorros, puede formular la respectiva queja ante el mismo establecimiento, defensor del consumidor financiero o ante la superintendencia, allegando el relato de los hechos y los soportes documentales correspondientes, para que se inicie la actuación administrativa.

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