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Establecimiento de comercio se puede conservar mientras se extingue la persona jurídica (4:30 p.m.)

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23 de Noviembre de 2011

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Uno de los bienes que integran el patrimonio de la sociedad es el establecimiento de comercio, el cual puede ser enajenado como una unidad de explotación económica o conservarse, siempre que se acredite que mantener su operación es necesario para los fines de liquidación y que la medida se adopta para mantener la integridad económica, indicó la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, aclaró la entidad, a la fecha de extinción de la sociedad, el establecimiento deberá ser transferido, en orden a que se realicen todos los activos que conforman el patrimonio y se extinga la persona jurídica.

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