Establecer reserva para atender obligaciones de una entidad financiera en liquidación no implica la reducción de la deuda (2:00 p.m.)
07 de Febrero de 2012
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Nota:
79007
La constitución de la reserva proveniente de la liquidación de una entidad financiera no implica la reducción de la deuda debida al acreedor litigioso. Por lo tanto, su entrega no extingue la obligación de pagar el saldo pendiente, señaló la Superintendencia Financiera. Por tratarse de recursos entregados a una sociedad fiduciaria, para efectos de su administración, seguimiento y pago en desarrollo de un fideicomiso, esta debe realizar diligentemente no solo todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia, sino también atender con rigor las instrucciones y obligaciones impuestas por el fideicomitente.
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