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Establecen jurisdicciones aceptables para la oferta pública de valores de entidades extranjeras (10:57 a.m.)

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04 de Febrero de 2011

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Para efectos de la oferta pública de valores emitidos por entidades extranjeras, en los términos del Decreto 4804 del 2010, se entenderá como jurisdicciones aceptables los países que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: aquellos en los que una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) tenga una inversión directa debidamente autorizada; aquellos cuyos organismos de supervisión hayan suscrito memorandos de entendimiento para el intercambio de información con la Superfinanciera y aquellos que la Superfinanciera reconozca como tal dentro del trámite de autorización de la oferta pública. Así lo acaba de establecer ese organismo, mediante la Circular Externa 5 del 2011.

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