Establecen condiciones para determinar sociedades extranjeras reconocidas por desarrollar la proveeduría de precios de valoración (3:33 p.m.)
30 de Marzo de 2011
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Nota:
72678
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.16.1.2.7 del decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores (Decreto 2555/10), se consideran sociedades extranjeras reconocidas por desarrollar, de manera profesional, la proveeduría de precios para valoración a aquellas que tienen experiencia igual o superior a cinco años desarrollando en el exterior las actividades señaladas en el artículo 2.16.1.2.4 de la citada norma. Dicha experiencia podrá demostrarse directamente o por conducto de sus entidades vinculadas o por su beneficiario real, siempre y cuando la entidad que acredite la experiencia esté bajo la supervisión de una autoridad con funciones públicas o de un ente con funciones de autorregulación, según corresponda en su jurisdicción, precisa la Circular Externa 13 del 29 de marzo.
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