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Actualizado hace 37 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Esta sería la reglamentación para la inscripción de operadores de libranza en el Runeol (11:00 a.m.)

20 de Mayo de 2013

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Nota:
88442
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto que reglamenta el artículo 14 de la Ley 1527 del 2012 (Ley de la Libranza), en relación con el registro único nacional de entidades operadores de libranzas (Runeol). Se propone la vigencia y causales de cancelación del código para descuentos a través del sistema de libranza, entre ellas, la disolución de la empresa, entidad, asociación o cooperativa y la no actualización oportuna de los documentos presentados para dicho registro, antes del 15 de marzo de cada vigencia fiscal. De igual manera, la norma plantea el procedimiento para la inscripción de los operadores en el Runeol y la asignación del código único para descuentos; también propone que si los documentos exigidos se encuentran en orden, el proceso de inscripción tarde, máximo, 15 días. Así mismo, establecería la obligación de renovar anualmente los documentos para permanecer en el registro y conservar el código único de descuento. Por último, el ministerio señaló que el plazo para comentarios es hasta el próximo viernes 24 de mayo, a través del correo jrsanina@minhacienda.gov.co.

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