Esta es la tutela que suspende la intervención de Saludcoop EPS (3:46 p.m.)
03 de Noviembre de 2011
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Nota:
77014
El Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá tuteló el derecho al debido proceso de tres personas que se declararon afectadas por la intervención que hizo la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) a Saludcoop EPS. Según el fallo, la Supersalud notificó indebidamente el informe preliminar de revisión y verificación de supuestas anomalías en la entidad, lo que generó que la respuesta de la vigilada no fuera tenida en cuenta, porque hubo una confusión en la contabilización de los términos y por ello se presentó un día después. Como consecuencia, la superintendencia tomó posesión de los bienes y negocios y adelantó la intervención forzosa administrativa de la EPS, mediante la Resolución 801 del 11 de mayo del 2011, prorrogada luego mediante la Resolución 1644 del 12 de julio del 2011. Según el juzgador, a partir de la vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, por indebida notificación, “se han colocado en riesgo derechos fundamentales de los asociados, trabajadores y afiliados a la EPS”, pues se demostró que la entidad presenta importantes pérdidas económicas y su patrimonio se ha resquebrajado, lo que ha generado una lesión grave al mínimo vital de sus trabajadores y a la salud y seguridad social de sus afiliados y beneficiarios. El fallo suspendió provisionalmente, por cuatro meses, las resoluciones de la Supersalud y ordenó la devolución de la administración de la EPS a los asociados (Juez: Hugo Hernando Moreno).
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